Pago de sueldos en dólares en Argentina: análisis de la Ley 27.802, aplicación práctica y ejemplo de liquidación
La sanción de la Ley N.º 27.802 (Ley de Modernización Laboral) incorporó una de las modificaciones más importantes de los últimos años en materia de remuneraciones, al reconocer expresamente la posibilidad de que los salarios puedan abonarse en moneda extranjera.
Si bien muchas empresas, especialmente aquellas vinculadas al comercio exterior, la economía del conocimiento o grupos multinacionales, ya pactaban remuneraciones referenciadas al dólar mediante distintas modalidades contractuales, existía un debate acerca de la validez jurídica del pago del salario en una moneda distinta al peso argentino.
Con la entrada en vigencia de la Ley 27.802, ese debate quedó sustancialmente aclarado al modificarse expresamente la Ley de Contrato de Trabajo.
Sin embargo, esta reforma no significa que todo el sistema laboral haya pasado a funcionar en dólares. La ley habilita una nueva modalidad de pago, pero mantiene vigentes todas las obligaciones laborales, previsionales y tributarias que integran el régimen de seguridad social argentino.
El marco normativo
La Ley N.º 27.802 modificó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, estableciendo que:
"El salario puede ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera."
Esta modificación posee una enorme relevancia jurídica porque elimina cualquier duda respecto de la posibilidad de cancelar la remuneración mediante dólares estadounidenses u otra moneda extranjera.
En consecuencia, desde la vigencia de la reforma, empleador y trabajador pueden acordar válidamente que la remuneración sea abonada en dólares, siempre que dicha modalidad forme parte de las condiciones de la relación laboral.
No obstante, la norma no obliga a pagar salarios en dólares. Simplemente incorpora una alternativa adicional respecto de la moneda de cancelación de la obligación salarial. Por ello, la remuneración podrá abonarse:
- Íntegramente en pesos.
- Íntegramente en dólares.
- O mediante esquemas mixtos, cuando exista acuerdo entre las partes y se respeten las disposiciones legales aplicables.
¿Qué aspectos no modifica la Ley 27.802?
Uno de los errores más frecuentes consiste en interpretar que la reforma "dolarizó" el régimen laboral argentino. Esto no es correcto. La Ley 27.802 únicamente modifica la moneda en la que puede efectuarse el pago del salario, pero mantiene plenamente vigente el resto del sistema laboral.
En consecuencia:
- ✅ Continúa vigente el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, que define al salario como la contraprestación que recibe el trabajador por poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador.
- ✅ Se mantienen los derechos relativos al Sueldo Anual Complementario (SAC), vacaciones, horas extras, licencias e indemnizaciones.
- ✅ Continúan siendo obligatorios los aportes personales y las contribuciones patronales.
- ✅ Debe confeccionarse el recibo de haberes conforme a la normativa vigente.
- ✅ La relación laboral continúa registrándose normalmente.
En otras palabras, cambia la moneda de pago, pero no cambia la naturaleza jurídica del salario.
¿Qué aspectos todavía no se encuentran expresamente contemplados?
La Ley 27.802 habilita el pago en moneda extranjera, pero no modificó la normativa previsional ni tributaria vinculada con la determinación de aportes y contribuciones. Por ello, todavía existen cuestiones prácticas que deberán ser resueltas mediante reglamentación o criterios administrativos, entre ellas:
- El tipo de cambio que deberá utilizarse para convertir la remuneración a pesos cuando resulte necesario.
- La forma de exposición en el Libro de Sueldos Digital.
- La confección del Formulario F.931.
- La registración de las remuneraciones en los distintos sistemas informáticos.
- El tratamiento de eventuales diferencias de cambio entre la liquidación y el pago.
Hasta tanto existan precisiones sobre estos aspectos, resulta razonable interpretar que la habilitación legal alcanza exclusivamente a la moneda de pago del salario, mientras que las obligaciones previsionales y tributarias continúan determinándose conforme al régimen vigente.
¿Los aportes y contribuciones también se pagan en dólares?
La respuesta, con la normativa actualmente vigente, es no.
La Ley 27.802 no modificó las normas que regulan el Sistema Integrado Previsional Argentino ni las obligaciones frente a los organismos de recaudación. Por ello, la interpretación más prudente consiste en considerar que:
- El salario puede pactarse y abonarse en dólares.
- Los aportes personales continúan determinándose conforme a la legislación previsional vigente.
- Las contribuciones patronales continúan ingresándose en pesos.
- Las declaraciones juradas laborales y previsionales continúan confeccionándose bajo las reglas actualmente aplicables.
En consecuencia, la reforma no implica que todo el sistema previsional pase a funcionar en moneda extranjera.
¿Cómo podría implementarse en la práctica?
Desde una perspectiva profesional, una empresa que decida adoptar esta modalidad podría seguir el siguiente procedimiento:
- Formalizar el acuerdo: Resulta recomendable dejar constancia expresa, mediante contrato o acuerdo firmado entre las partes, de que la remuneración ha sido pactada en dólares estadounidenses.
- Determinar el salario:
Ejemplo: Salario mensual: USD 2.000 - Determinar un tipo de cambio de referencia: A los fines ilustrativos utilizaremos: USD 1 = $1.500. Equivalente remunerativo: USD 2.000 × $1.500 = $3.000.000.
- Liquidar el recibo de haberes: Sobre esa remuneración equivalente se determinan los conceptos remunerativos, los descuentos y, posteriormente, las obligaciones previsionales que correspondan conforme a la normativa vigente.
- Cancelar el salario: Una vez obtenida la remuneración neta, el empleador efectúa el pago mediante transferencia bancaria en dólares a la cuenta del trabajador, conforme a las condiciones pactadas.
Caso práctico ilustrativo
- Empleado: Juan Pérez
- Categoría: Administrativo
- Período: Julio 2026
- Salario pactado: USD 2.000
- Tipo de cambio utilizado: $1.500
- Remuneración equivalente: $3.000.000
Liquidación simplificada
Haberes
Sueldo Básico....................................................... $3.000.000
Total Haberes: $3.000.000
Descuentos
Jubilación (11%)............................................. $330.000
Ley 19.032 (3%)............................................. $90.000
Obra Social (3%)............................................ $90.000
Total Descuentos: $510.000
Remuneración Neta: $2.490.000
Forma de pago: Transferencia bancaria en dólares estadounidenses.
Importe abonado: USD 1.660 (ejemplo ilustrativo, equivalente al neto calculado con el tipo de cambio de referencia utilizado).
Representación en el nuevo recibo de haberes
Aplicando el Nuevo Modelo de Recibo de Haberes previsto por el Decreto 407/2026, el documento podría incorporar, además de los datos tradicionales de la relación laboral, información adicional que facilite la comprensión de la operación.
Por ejemplo:
- Salario pactado: USD 2.000
- Tipo de cambio de referencia: $1.500/USD
- Remuneración equivalente: $3.000.000
- Haberes remunerativos.
- Descuentos legales.
- Neto a cobrar.
- Moneda de pago: Dólares estadounidenses.
- Observación indicando que la remuneración fue pactada conforme al artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la Ley 27.802.
Asimismo, el nuevo recibo permite mostrar de manera más transparente el costo laboral total, diferenciando claramente el salario bruto, los aportes personales, las contribuciones patronales y el importe neto efectivamente percibido por el trabajador.
En la siguiente sección se presenta una simulación elaborada mediante el Simulador del Nuevo Recibo de Haberes del Estudio Contable Toth, junto con un gráfico de distribución del costo laboral, ambos desarrollados con fines exclusivamente ilustrativos para facilitar la comprensión práctica de esta nueva modalidad de pago.
