Es una consulta cada vez más habitual entre clientes bancarios: de un mes a otro, el resumen empieza a traer un cargo de mantenimiento de cuenta o de tarjeta que antes no existía, y la reacción natural es preguntarse si conviene cerrar todo. Antes de tomar esa decisión, conviene entender qué dice la normativa vigente, qué responden habitualmente los bancos ante los reclamos más comunes, y dónde termina la información oficial y empieza la práctica informal del sector.
¿Por qué se cae una bonificación bancaria?
La gran mayoría de las bonificaciones que ofrecen los bancos —sobre el mantenimiento de cuenta, el costo de la tarjeta o los seguros asociados— están sujetas a condiciones contractuales: mantener acreditado un haber, domiciliar el pago de determinados impuestos o servicios, generar un mínimo de consumo mensual con la tarjeta, o mantener contratado algún producto adicional (seguro, caja de seguridad, paquete de servicios). Cuando el cliente deja de cumplir alguna de esas condiciones —muchas veces sin darse cuenta, por ejemplo al cambiar de trabajo y dejar de acreditar el sueldo en esa cuenta— el banco discontinúa la bonificación de forma automática.
Ante este reclamo, la respuesta habitual de los oficiales de cuenta suele ser la misma: revisar qué condición se dejó de cumplir y, si es posible, ofrecer recuperar el beneficio cumpliendo nuevamente ese requisito, o migrar a un paquete de cuenta distinto. Antes de cerrar la cuenta por este motivo, es razonable pedir esa revisión por escrito.
¿Puedo cerrar la cuenta o dar de baja la tarjeta si tengo saldo pendiente?
Sí. Según lo que establece el Banco Central en materia de protección a las personas usuarias de servicios financieros, los bancos deben permitir el cierre de cuentas en cualquier sucursal —no necesariamente en la de apertura— y también por medios electrónicos como homebanking, teléfono o cajero automático. Incluso con una deuda pendiente, es posible dar de baja una tarjeta de crédito; en ese caso puntual, el banco puede exigir que el trámite se haga de forma presencial en sucursal. Lo que la normativa no permite es que la entidad cobre un cargo o comisión por procesar la baja, salvo el envío del resumen físico posterior o los costos vinculados a la gestión de recupero de la deuda no cancelada.
Este es un punto donde muchas personas reciben información incompleta: cerrar la cuenta es un derecho que no depende de "que te dejen", pero no extingue la obligación de pago. La deuda sigue existiendo y sigue generando intereses hasta que se cancele.
¿Qué información hay que pedir antes de cerrar una cuenta con saldo?
Antes de dar de baja cualquier producto con saldo pendiente, conviene solicitar por escrito: el saldo actualizado a la fecha, el detalle de cuotas pendientes si hay una financiación, los intereses y cargos aplicados, y la forma en que se puede cancelar esa deuda (pago único, plan de pagos, refinanciación). Una vez cancelada, hay que pedir la constancia o certificado de cancelación, y conservarla: es la prueba de que la obligación fue saldada, algo especialmente relevante si la deuda ya había sido informada a alguna central de riesgo crediticio.
¿Cómo impacta una deuda impaga en la Central de Deudores del BCRA?
La Central de Deudores del Banco Central es un registro público y gratuito, alimentado por la información que los bancos y financieras están obligados a reportar mensualmente. Clasifica a los deudores en distintas categorías según el nivel de atraso, desde cumplidores hasta situaciones de mora prolongada. Un punto que genera muchas dudas es el tiempo que tarda en reflejarse una actualización: según lo que el propio Banco Central ha explicado públicamente, el proceso no es inmediato, ya que depende de que la entidad informe el movimiento en su próximo reporte mensual, y ese reporte puede tardar hasta 60 días en verse reflejado en la base pública. Este plazo coincide, en términos generales, con lo que suelen comentar de forma verbal los oficiales de cuenta en las sucursales, aunque conviene aclarar que se trata de un dato explicado por el organismo en distintas comunicaciones y notas periodísticas, no de un número fijado en una norma puntual.
Además de la Central de Deudores, existen bases privadas como Veraz o Nosis, que incorporan esa información oficial junto con otros antecedentes comerciales.
"No le voy a pagar nada al banco": ¿qué pasa realmente?
Cuando una deuda se mantiene impaga durante un tiempo prolongado, es habitual que la gestión pase de las áreas comerciales del banco a estudios de cobranza o gestores externos, que suelen contactar al deudor de forma reiterada. Si la situación no se resuelve, la vía siguiente es el reclamo judicial. En ese proceso, y solo tras una sentencia firme, el banco puede solicitar un embargo sobre fondos o bienes del deudor; en el caso de personas físicas, ese embargo está limitado por ley y no puede comprometer la totalidad de los ingresos o el patrimonio esencial de la persona.
Conviene ser cuidadoso con la idea de que "no atender los reclamos" es una estrategia para negociar una quita mayor: si bien en la práctica existen acuerdos de pago con descuento, no atender la gestión también puede derivar en el inicio de una demanda formal, con los costos adicionales que eso implica (intereses, honorarios, costas judiciales).
¿Es cierto que las deudas prescriben con el tiempo?
Sí, pero con matices que suelen generar confusión. La prescripción no opera de forma automática ni "libera" al deudor por el sólo paso del tiempo: debe ser planteada como defensa o acción ante la Justicia y reconocida judicialmente. Los plazos, además, dependen del tipo de deuda. El Código Civil y Comercial fija un plazo genérico de cinco años (artículo 2560), pero las deudas entre consumidores y proveedores prescriben a los dos años (artículo 2562), y las deudas de tarjeta de crédito tienen un régimen propio establecido por la Ley 25.065, con un año de plazo para la vía ejecutiva y tres años para la vía ordinaria.
Es importante no confundir este régimen con una reforma reciente que generó bastante repercusión: la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, sancionada en enero de 2026, redujo a tres años el plazo de prescripción para deudas impositivas de contribuyentes que cumplen regularmente con sus obligaciones tributarias. Se trata de un régimen que aplica a deudas con el fisco, no a deudas bancarias o de tarjetas de crédito, que siguen regidas por el Código Civil y Comercial y la Ley de Tarjetas de Crédito.
En resumen
Perder una bonificación bancaria no es motivo suficiente, por sí solo, para cerrar una cuenta sin antes pedir información completa por escrito. Cerrar una cuenta es un derecho reconocido por la normativa del Banco Central, pero no cancela ninguna deuda pendiente, y esa deuda puede seguir generando intereses y afectando la situación crediticia mientras no se salde. Entender los plazos reales —tanto los de actualización de las centrales de riesgo como los de prescripción legal— ayuda a tomar decisiones informadas, en lugar de basarse en lo que circula de manera informal entre clientes y oficiales de banco.
Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre una situación particular.

