¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un régimen creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto 408/2026, publicado el 1° de junio de 2026. Su objetivo es contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones indemnizatorias derivadas de la extinción de relaciones laborales registradas, sin modificar el régimen indemnizatorio vigente de la Ley de Contrato de Trabajo.

En criollo: es una cuenta que cada empleador va llenando mes a mes para tener plata disponible cuando tenga que pagar una indemnización. No es un seguro, no reemplaza al empleador como responsable y no le pertenece individualmente a cada trabajador.

Entrada en vigencia: originalmente prevista para el 1° de junio de 2026, fue prorrogada al 1° de noviembre de 2026. El propio decreto otorgó 45 días hábiles para que la Secretaría de Trabajo, ARCA, la CNV y el Ministerio de Economía dicten las normas complementarias necesarias para la implementación operativa —varias de esas definiciones (entidades habilitadas, procedimientos concretos) seguían pendientes de precisión final según especialistas consultados por la prensa especializada a mediados de septiembre de 2026.

¿Dónde y cómo se guarda la plata?

  • Vehículos habilitados: los aportes se canalizan a través de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros, autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
  • Cuenta individual del empleador: cada empresa abre una cuenta con carácter separado, independiente, inembargable e inenajenable, identificada con un "ID FAL". No es una cuenta por trabajador, sino una cuenta común de la empresa para toda su nómina alcanzada.
  • Asignación automática: si a los 30 días de haber ingresado las contribuciones el empleador no informó su ID FAL, la CNV le asigna uno de oficio.
  • Portabilidad: el empleador puede migrar los recursos acumulados a otro vehículo de inversión colectiva habilitado, aunque sujeto a condiciones específicas que todavía deben terminar de reglamentarse.
  • Tratamiento impositivo: las contribuciones, rendimientos, intereses y créditos que se acrediten al empleador por el uso del fondo están exentos de Impuesto a las Ganancias y no gravados por IVA. Las cuentas de los FCI y fideicomisos también están exentas del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios. Las contribuciones son deducibles de Ganancias, pero sin generar doble deducción cuando el empleador use esos fondos para pagar al trabajador.
  • Fiscalización: a cargo conjunta de la Secretaría de Trabajo, ARCA y la CNV, para detectar fraude o incumplimiento.

¿Cuánto se aporta?

Tipo de empleadorAlícuotaBase
Gran empresa1%Remuneraciones que integran la base de contribuciones patronales al SIPA
Micro, pequeña o mediana empresa (con certificado MiPyME vigente)2,5%Misma base

Un dato importante para tranquilizar a más de un cliente: este aporte sale de la porción de contribuciones patronales que hoy va a otros subsistemas de la Seguridad Social, no es "un impuesto nuevo" que se suma por afuera.

Cinco reglas para tener en cuenta:

  1. La obligación laboral se determina por ley, convenio, estatuto, acuerdo homologado o sentencia — el FAL no la modifica.
  2. El empleador sigue siendo el único responsable frente al trabajador.
  3. Usar el fondo (total, parcial o no usarlo) es una decisión del empleador.
  4. La asistencia depende de la causa, los conceptos, la registración, la carencia, la documentación y el saldo disponible.
  5. Una registración deficiente limita la herramienta financiera, pero nunca limita el crédito real del trabajador.

Los dos requisitos temporales (y por qué no se compensan entre sí)

RequisitoQué controlaRegla mínima
Registración del trabajadorHistoria registral de la relaciónAl menos 12 meses antes de la extinción
Carencia del fondoIntegración efectiva de la cuenta6 períodos completos, consecutivos, devengados y pagados

Casos prácticos de aplicación

Caso 1 — Escenario Ideal

Datos: María trabaja hace 3 años en una MiPyME textil, registrada desde el primer día, jornada completa, sueldo de $1.200.000 acorde a lo que realmente cobra. La empresa viene aportando el 2,5% mensual sin interrupciones.

Situación: es despedida sin causa.

Análisis: cumple los 12 meses de registración y los 6 períodos de carencia sobrados. El concepto (art. 245 LCT, indemnización por antigüedad) está entre los alcanzados. Como la documentación coincide con la realidad, la asistencia potencial del FAL puede calcularse sobre el sueldo real de $1.200.000, sin recortes.

Conclusión: este es el escenario ideal — y el que hay que mostrarle al cliente como objetivo a alcanzar con una buena gestión de nómina.

Caso 2 — Antigüedad insuficiente en el fondo

Datos: Juan ingresó a una empresa hace 4 años (perfecto en cuanto a registración), pero la empresa recién empezó a aportar al FAL hace 4 meses porque adhirió tarde al sistema.

Situación: Juan renuncia y luego es indemnizado por una causal contemplada.

Análisis: tiene de sobra los 12 meses de registración, pero no cumple los 6 períodos de carencia (solo hay 4 aportes acumulados, y encima deben ser consecutivos y completos).

Conclusión: no corresponde asistencia del FAL para esta extinción, más allá de que el trabajador esté perfectamente registrado desde hace años. Tener la antigüedad no compensa la falta de aportes.

Caso 3 — Registración parcial descubierta en juicio

Datos: una empresa registra a un empleado con jornada parcial y sueldo de $700.000, con 2 años de antigüedad declarados. En un juicio se acredita que en realidad trabajaba jornada completa, cobraba $1.500.000 "en negro" adicional, y tenía 5 años de antigüedad real.

Situación: la sentencia reconoce la realidad y condena a pagar en consecuencia.

Análisis: según el artículo 13 del Decreto 408/2026, cuando la relación está registrada de modo deficiente, la asistencia se limita a los montos que corresponderían considerando únicamente los datos efectivamente registrados (jornada parcial, $700.000, 2 años). La diferencia entre lo reconocido judicialmente y lo que puede cubrir el FAL queda 100% a cargo del empleador.

Conclusión: la sentencia no "amplía" automáticamente lo que el fondo puede asistir. Es el caso que mejor explica por qué la auditoría preventiva de legajos vale más que cualquier gestión posterior.

Caso 4 — Trabajador no registrado

Datos: un comercio tiene a una persona trabajando hace 8 meses "a prueba", sin alta registral, con la idea de formalizarla "cuando se consolide el puesto".

Situación: la relación se corta y el trabajador reclama.

Análisis: al no existir registración, no hay ID FAL, no hay aportes, no hay nada que analizar en términos de asistencia. El empleador debe afrontar la totalidad del reclamo (que además probablemente incluya las multas por trabajo no registrado) con recursos propios.

Conclusión: el mensaje más contundente para transmitir a un cliente reticente a blanquear un vínculo: cuanto más tarda en registrar, más lejos está de poder usar cualquier herramienta de asistencia financiera el día de mañana.

Qué puede hacer un contador o una empresa hoy

  • Clasificar la nómina en relaciones alcanzadas y excluidas (construcción, casas particulares y sector público quedan fuera).
  • Verificar la condición y el certificado MiPyME vigente.
  • Auditar altas y legajos: comparar jornada, remuneración, categoría, fecha de ingreso y modalidad real contra lo declarado.
  • Detectar trabajadores no registrados o con registración parcial.
  • Definir junto con asesoría jurídica un protocolo de revisión previo a cada alta y a cada extinción.
  • Seguir de cerca las normas complementarias de CNV, ARCA y Secretaría de Trabajo, todavía en proceso de emisión hacia la fecha de esta nota.

Preguntas frecuentes

¿El FAL reemplaza la indemnización?
No. Puede asistir total o parcialmente ciertas obligaciones; el empleador sigue siendo responsable del pago íntegro.

¿Una sentencia obliga al FAL a pagar todo?
No. La sentencia determina la obligación; la asistencia depende de la causa, los conceptos, la registración, la carencia, la documentación y el saldo.

¿Qué pasa si la empresa tiene una registración deficiente?
La asistencia se limita a los montos que resultarían de los datos efectivamente registrados. La diferencia queda a cargo del empleador.

¿Cada trabajador tiene su propia cuenta dentro del FAL?
No. La cuenta es del empleador y es común para toda su nómina alcanzada.

¿El FAL implica un costo adicional para la empresa?
No es un aporte extra "de la nada": se compone con una porción de las contribuciones patronales que hoy se destinan a otros subsistemas de la Seguridad Social.

Fuentes

  • Ley 27.802, Título II, artículos 58 a 77.
  • Decreto 408/2026, reglamentario del Título II de la Ley 27.802.
  • Resolución MECON 1276/2026.
  • Guía práctica "Fondo de Asistencia Laboral" — Speech Legal / Speech Consulting, actualizada al 9 de septiembre de 2026.

Nota: este contenido es informativo y de estudio preventivo, actualizado a la fecha de publicación. No reemplaza el análisis jurídico, contable ni financiero de una empresa o relación laboral concreta. Verificá siempre la vigencia y las normas complementarias antes de operar.