Exporta Simple en Argentina: normativa, evolución, requisitos y cómo funciona en 2026
Exportar desde Argentina no necesariamente implica atravesar desde el primer momento una estructura de comercio exterior pensada para grandes empresas (lo que solía pasar antes del nuevo regimen).
Para determinados emprendimientos, pequeñas y medianas empresas y nuevos exportadores existe el régimen Exporta Simple, creado para facilitar operaciones de exportación de menor cuantía con fines comerciales mediante operadores logísticos habilitados.
En este artículo repasamos el origen del régimen, sus principales modificaciones, la normativa vigente y el procedimiento práctico para utilizarlo en 2026.
¿Qué es Exporta Simple?
Exporta Simple es un régimen de exportación simplificado creado para facilitar operaciones de exportación de menor cuantía y permitir que nuevos operadores puedan incorporarse al comercio exterior.
Actualmente, la operatoria se realiza mediante determinados Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple (OLES), quienes intervienen en la operación y son responsables de efectuar la declaración aduanera correspondiente por cuenta y orden del usuario.
El régimen busca reducir las barreras operativas y los costos de entrada al comercio exterior, especialmente para pequeños exportadores.
Esto no significa que el exportador quede liberado de sus obligaciones. La operación continúa siendo una verdadera exportación y requiere analizar, entre otros aspectos:
-La situación fiscal del exportador.
-El producto que se pretende exportar.
-Su posición arancelaria NCM.
-Las restricciones o prohibiciones existentes.
-Los posibles derechos de exportación.
-La documentación comercial.
-La factura de exportación.
-El ingreso de las divisas.
-Los eventuales reintegros.
-Los requisitos de organismos sanitarios o técnicos, cuando correspondan.
¿Cómo nació Exporta Simple?
1. El régimen original: Resolución Conjunta 4049/2017
Exporta Simple fue creado mediante la Resolución Conjunta E 4049/2017, dictada por el entonces Ministerio de Producción y la AFIP. (hoy ARCA).
La norma fue publicada el 16 de mayo de 2017 y creó el denominado Régimen de Exportación Simplificada "EXPORTA SIMPLE".
El objetivo era facilitar operaciones de exportación de menor cuantía realizadas con fines comerciales mediante prestadores de servicio postal.
La creación del régimen respondía especialmente a la necesidad de facilitar el acceso al comercio exterior de pequeños productores, emprendedores y MiPyMEs, reduciendo costos y simplificando procedimientos.
La norma original establecía, entre otros requisitos, CUIT, Clave Fiscal nivel 3 y un límite anual de USD 600.000 FOB.
La RG 4049/2017 posteriormente fue dejada sin efecto por la RG Conjunta 4458/2019.
2. La reforma de 2019: Resolución General Conjunta 4458/2019
En abril de 2019 se produjo una modificación importante.
La Resolución General Conjunta 4458/2019 sustituyó el régimen creado por la RG 4049/2017.
La nueva regulación mantuvo el objetivo general de facilitar las exportaciones de menor cuantía, pero modificó la operatoria.
Uno de los cambios centrales fue la incorporación de los Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple (OLES).
Estos operadores son los encargados de efectuar los registros de las destinaciones de exportación por cuenta y orden de los usuarios del régimen.
También se establecieron:
-Límite anual de USD 600.000 FOB por sujeto.
-Límite de USD 15.000 FOB por operación.
-Utilización del portal Exporta Simple.
-Obligación del usuario de emitir la factura correspondiente.
-Restricciones para determinadas mercaderías.
-Intervención de operadores logísticos habilitados.
La RG 4458/2019 dejó expresamente sin efecto la RG Conjunta 4049/2017.
3. La facturación y la operatoria aduanera: RG 4480/2019
Poco después de la RG 4458/2019 se dictó la Resolución General AFIP 4480/2019.
Esta norma fue importante porque adaptó distintos procedimientos de facturación electrónica y registración aduanera al nuevo régimen Exporta Simple.
Entre otras cuestiones, estableció la vinculación de las facturas electrónicas emitidas por los usuarios de Exporta Simple con las destinaciones correspondientes al subrégimen ECSI – Exportación a Consumo Simple.
También determinó que la factura debía ser confeccionada por el usuario del régimen y que debía vincularse con la operación correspondiente.
Esto marcó una diferencia importante respecto de la primera versión del régimen.
4. La implementación de una nueva operatoria: 2021
Durante 2021 se produjeron modificaciones relevantes.
La Resolución 699/2021 aprobó el procedimiento para la inscripción y utilización de Exporta Simple.
Entre otras cuestiones, estableció que el usuario debía:
1) Dar de alta el servicio Exporta Simple.
2) Ingresar al portal con CUIT y Clave Fiscal.
3) Registrar clientes y mercaderías.
4) Solicitar cotizaciones.
5) Seleccionar un operador logístico.
6) Generar la documentación correspondiente.
La norma también derogó la Resolución 725/2017, que regulaba aspectos anteriores del procedimiento.
5. El cambio importante de 2021: Decreto 783/2021
Otro cambio trascendente fue el Decreto 783/2021.
Este decreto estableció una alícuota del 0% en concepto de Derecho de Exportación para las operaciones de exportación que se tramitaran bajo Exporta Simple.
Es una característica relevante del régimen, aunque debe distinguirse entre:
la alícuota aplicable efectivamente a la operación dentro de Exporta Simple y la alícuota de derechos de exportación que tendría la mercadería bajo el régimen general, porque esta última cuestión actualmente tiene importancia para determinar si corresponden los límites de USD 15.000 y USD 600.000.
6. Resolución General Conjunta 5134/2021
A fines de 2021 se dictó la RG Conjunta 5134/2021, que modificó la RG 4458/2019.
Entre otras cuestiones, actualizó referencias institucionales y realizó modificaciones al régimen en el marco de la nueva estructura administrativa.
A partir de esta etapa quedó consolidada la operatoria de Exporta Simple basada en el portal, los operadores logísticos, el Documento de Exportación Simplificada y la integración con los sistemas fiscales y aduaneros.
7. Una nueva etapa: Exporta Simple versión 2
La evolución del régimen también implicó una modificación importante en la operatoria informática.
ARCA distingue entre una primera versión y la actual versión del régimen.
Entre los principales cambios se encuentran:
Facturación
En la versión inicial, la factura era confeccionada por el operador logístico por cuenta y orden del usuario.
En la nueva versión, la factura es confeccionada por el propio usuario del régimen.
Documento de Exportación Simplificada
En la versión inicial se utilizaba una factura proforma generada por el portal.
En la versión actual ese documento fue reemplazado por el Documento de Exportación Simplificada (DES).
Operadores logísticos
La primera versión utilizaba determinados prestadores de servicios postales.
La versión posterior creó la figura de Operador Logístico Exporta Simple (OLES), permitiendo ampliar la participación de operadores.
Integración informática
La nueva versión también incorporó una mayor integración entre el portal Exporta Simple y los sistemas de ARCA, permitiendo mejorar los controles y el seguimiento de las operaciones.
8. ¿Qué modificó la RG 5664/2025?
En marzo de 2025 se dictó la Resolución General ARCA 5664/2025.
La norma complementó el régimen y permitió que determinados depósitos fiscales habilitados que cuenten con elementos de control no intrusivo puedan utilizarse para operaciones bajo Exporta Simple.
La medida amplió las posibilidades operativas del régimen y se incorporó al marco normativo que actualmente administra ARCA.
9. El cambio más importante de 2026: RG Conjunta 5846/2026
En mayo de 2026 se produjo una modificación especialmente importante.
La Resolución General Conjunta 5846/2026, publicada el 14 de mayo de 2026, modificó la RG 4458/2019.
Y acá aparece una cuestión que merece especial atención porque muchas publicaciones anteriores continúan mostrando información desactualizada.
¿Siguen existiendo los límites de USD 15.000 y USD 600.000?
Sí, pero ya no se aplican de manera general a todas las mercaderías.
Desde la modificación de 2026, los límites de:
-USD 15.000 FOB por operación, y
-USD 600.000 FOB anuales por sujeto
se aplican cuando, al momento de oficializar la destinación de exportación para consumo, los bienes se encuentran alcanzados en el régimen general por derechos de exportación superiores al 0%.
Por el contrario, cuando los bienes no se encuentran gravados con derechos de exportación en el régimen general, esos límites de valor FOB no resultan aplicables.
Este cambio es fundamental para analizar correctamente si una determinada operación puede utilizar Exporta Simple.
Requisitos actuales para utilizar Exporta Simple
De acuerdo con la normativa vigente, el usuario debe cumplir determinados requisitos.
CUIT y Clave Fiscal
Debe contar con:
-CUIT activa.
-Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.
Situación tributaria
Debe poseer alta en:
-IVA;
-Ganancias; o
-Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), según corresponda.
Esto permite que un monotributista pueda utilizar Exporta Simple, siempre que cumpla con los demás requisitos del régimen.
No es necesario inscribirse como importador/exportador
Uno de los principales beneficios del régimen es que el usuario no necesita inscribirse como importador/exportador en los Registros Especiales Aduaneros.
La declaración aduanera es realizada por el operador logístico habilitado.
Esto simplifica considerablemente el acceso al comercio exterior para quienes realizan sus primeras operaciones.
¿Qué productos pueden exportarse?
No existe una autorización general para exportar cualquier producto.
La mercadería debe ser analizada previamente.
El régimen no permite utilizar Exporta Simple para bienes alcanzados por:
-Prohibiciones de exportación.
-Suspensiones.
-Cupos.
-Determinados tratamientos operativos específicamente establecidos para el control aduanero.
Además, existen restricciones particulares para determinadas operaciones, como la cancelación de insumos ingresados mediante destinaciones suspensivas de importación temporaria, mercadería sujeta a precios revisables y concentrados de minerales.
Por eso, antes de iniciar una operación es fundamental determinar correctamente la posición arancelaria NCM del producto.
¿Cómo funciona una exportación mediante Exporta Simple?
El procedimiento puede resumirse en las siguientes etapas.
1.Alta del servicio
El usuario debe contar con el servicio Exporta Simple y acceder al portal correspondiente.
2. Carga de información
Se cargan los datos correspondientes al exportador, los clientes y las mercaderías.
3. Selección del producto
Debe identificarse correctamente la mercadería y analizarse su posición arancelaria y las restricciones que puedan corresponder.
4. Solicitud de cotizaciones
El portal permite solicitar cotizaciones de los operadores disponibles.
5. Selección del OLES
El usuario selecciona el operador logístico que realizará la operación.
6. Generación del DES
El sistema genera el Documento de Exportación Simplificada (DES).
Este documento contiene la información de la operación, la mercadería, los bultos y el operador seleccionado.
7. Emisión de la factura
El exportador debe emitir la correspondiente factura de exportación.
La facturación puede realizarse mediante las herramientas habilitadas por ARCA, como el Registro de Comprobantes en Línea o los servicios web correspondientes.
8. Entrega de la mercadería
El exportador coordina con el operador logístico la entrega de la mercadería y de la documentación correspondiente.
9. Declaración aduanera
El OLES realiza la declaración de exportación por cuenta y orden del usuario.
10. Exportación
Una vez cumplidos los procedimientos aduaneros y logísticos, la mercadería sale del país.
11. Ingreso de divisas
Finalizada la operación, debe analizarse el cumplimiento de las normas cambiarias aplicables al ingreso de las divisas.
12. Reintegros
Cuando corresponda, también deberá gestionarse el cobro de los estímulos o reintegros de exportación.
ARCA establece expresamente que, una vez cumplida la operación, resta realizar el ingreso de las divisas conforme a la normativa vigente y cobrar los reintegros cuando correspondan.
¿Qué es el Documento de Exportación Simplificada?
El DES es uno de los documentos centrales de la operatoria actual.
Se genera desde el portal Exporta Simple una vez que el usuario selecciona el operador logístico.
Contiene información vinculada con:
-La mercadería.
-Los bultos.
-La operación.
-El operador seleccionado.
El DES permite vincular la operación del portal con la posterior facturación y con la destinación aduanera.
Por eso, en la práctica, es uno de los elementos que permite integrar la operación comercial, fiscal y aduanera.
¿Quién realiza el despacho aduanero?
Una de las principales diferencias respecto de una exportación tradicional es la intervención del Operador Logístico Exporta Simple (OLES).
El OLES debe encontrarse habilitado y registrado para operar bajo el régimen.
Es el responsable de efectuar la declaración aduanera de las operaciones de exportación.
Por eso, el exportador no tiene que realizar por sí mismo toda la operatoria aduanera que normalmente se encuentra asociada a una exportación tradicional.
¿Exporta Simple significa que no necesito un despachante?
Esta es una de las preguntas más frecuentes.
La respuesta requiere una aclaración.
El régimen está diseñado para que el usuario pueda realizar la operación mediante el operador logístico habilitado, que es quien realiza la declaración aduanera correspondiente.
Por lo tanto, Exporta Simple no funciona exactamente igual que una exportación tradicional en la que el exportador contrata directamente un despachante de aduana para realizar la destinación.
Sin embargo, esto no significa que la intervención profesional especializada deje de ser útil.
Antes de exportar pueden existir cuestiones que requieren análisis profesional, especialmente:
-Clasificación arancelaria.
-Derechos de exportación.
-Restricciones.
-Organismos intervinientes.
-Facturación.
-Tratamiento impositivo.
-Reintegros.
-Ingreso de divisas.
-Documentación.
-Contabilización de la operación.
En productos regulados, además, pueden intervenir organismos específicos según la naturaleza de la mercadería.
¿Exporta Simple es solamente para empresas?
No.
El régimen contempla sujetos que se encuentren inscriptos en IVA, Ganancias o Monotributo, según corresponda.
Por lo tanto, puede resultar una herramienta especialmente interesante para:
-Emprendedores.
-Monotributistas.
-Pequeños productores.
-Fabricantes.
-Artesanos.
-PyMEs.
-Empresas que quieren realizar sus primeras exportaciones.
La posibilidad de utilizarlo debe analizarse caso por caso, principalmente según el producto y las condiciones de la operación.
¿Qué ventajas tiene Exporta Simple?
Entre sus principales ventajas pueden mencionarse:
Menor barrera de entrada
Permite que pequeños operadores puedan comenzar a explorar mercados internacionales sin montar inicialmente una estructura de comercio exterior propia.
No requiere inscripción como importador/exportador
El usuario no debe inscribirse como importador/exportador en los Registros Especiales Aduaneros para utilizar el régimen.
Operación centralizada
El portal permite cargar la información, solicitar cotizaciones y seleccionar el operador logístico.
Operador logístico
El OLES interviene en la logística y en la declaración aduanera.
Facturación integrada
La operación se encuentra vinculada con los sistemas de facturación electrónica de ARCA.
Seguimiento
La integración entre los sistemas permite realizar el seguimiento de la operación.
Exporta Simple y las economías regionales
El régimen puede resultar particularmente interesante para las economías regionales.
Una empresa o emprendimiento ubicado fuera de los grandes centros urbanos puede utilizar una herramienta que le permita comenzar a vender en el exterior sin tener que desarrollar desde el primer día toda una estructura propia de comercio exterior.
En provincias como Misiones puede resultar de interés para determinados productos regionales, manufacturas, emprendimientos y pequeñas empresas.
Sin embargo, la ubicación geográfica no modifica las condiciones legales del régimen: cada producto debe analizarse individualmente.
¿Qué normativa regula actualmente Exporta Simple?
La normativa principal que debe consultarse actualmente comprende:
-Resolución Conjunta E 4049/2017: creó originalmente Exporta Simple.
-Resolución General Conjunta 4458/2019: sustituyó el régimen original.
-Resolución General 4480/2019: adecuó procedimientos de facturación y registración.
-Resolución 699/2021: aprobó el procedimiento de inscripción y utilización.
-Decreto 783/2021: estableció el 0% de Derecho de Exportación para las operaciones realizadas bajo Exporta Simple.
-Resolución General Conjunta 5134/2021: modificó la RG 4458/2019.
-Resolución General 5664/2025: introdujo modificaciones y normas complementarias vinculadas con la operatoria.
-Resolución General Conjunta 5846/2026: modificó nuevamente la RG 4458/2019 y estableció el régimen vigente respecto de los límites y demás condiciones.
ARCA mantiene actualmente estas normas dentro del apartado oficial de normativa de Exporta Simple.
La principal diferencia entre el régimen histórico y el actual
Puede resumirse de esta manera:
| Etapa | Característica principal |
|---|---|
| 2017 – RG 4049 | Creación de Exporta Simple mediante prestadores de servicio postal |
| 2019 – RG 4458 | Nuevo régimen y aparición de los operadores logísticos OLES |
| 2019 – RG 4480 | Adecuación de facturación y procedimientos aduaneros |
| 2021 – RG 699 | Nuevo procedimiento de inscripción y utilización |
| 2021 – Decreto 783 | Derecho de Exportación fijado en 0% para operaciones Exporta Simple |
| 2021 – RG 5134 | Modificaciones a la RG 4458 |
| 2025 – RG 5664 | Nuevas disposiciones operativas y utilización de determinados depósitos fiscales |
| 2026 – RG 5846 | Modificación clave: los límites de USD 15.000 y USD 600.000 quedan vinculados a bienes que tengan derechos de exportación superiores al 0% en el régimen general |
Una aclaración importante sobre los límites
Si encontrás información en internet que afirma simplemente:
"Exporta Simple permite exportar hasta USD 15.000 por operación y USD 600.000 por año."
hay que tener cuidado.
Esa información refleja el esquema que rigió durante años, pero no describe correctamente la situación vigente desde la modificación introducida en 2026.
Actualmente, primero debe analizarse si la mercadería está alcanzada en el régimen general por derechos de exportación superiores al 0%.
Si la respuesta es afirmativa, se aplican los límites.
Si la mercadería no tiene derechos de exportación en el régimen general, esos límites de valor FOB no resultan aplicables conforme al artículo 3 actualizado de la RG 4458/2019.
Conclusión
Exporta Simple evolucionó considerablemente desde su creación en 2017.
Pasó de un esquema basado principalmente en prestadores de servicios postales a un sistema integrado con operadores logísticos especializados, facturación electrónica, Documento de Exportación Simplificada y sistemas aduaneros.
La modificación introducida en 2026 agrega además una cuestión fundamental: los históricos límites de USD 15.000 por operación y USD 600.000 anuales ya no deben analizarse como límites generales para todas las mercaderías, sino en función de si los bienes se encuentran alcanzados por derechos de exportación superiores al 0% en el régimen general.
Por eso, quien quiera utilizar Exporta Simple debería evitar tomar como referencia publicaciones antiguas y analizar la operación de acuerdo con la normativa vigente y con las características concretas del producto.
Para una primera exportación, el análisis previo puede ser tan importante como la propia operación logística.
Fuentes oficiales y normativa
Última actualización de este artículo: septiembre de 2026.

