ARCA volvió a modificar los vencimientos de Ganancias: nuevas fechas y régimen simplificado
Impuesto a las Ganancias – Personas Humanas y Sucesiones Indivisas
ARCA volvió a modificar el calendario de vencimientos del Impuesto a las Ganancias correspondiente a personas humanas y sucesiones indivisas.
La modificación más reciente fue establecida mediante la Resolución General 5890/2026, que introdujo nuevos plazos para determinadas obligaciones correspondientes al período fiscal 2025 y al período fiscal 2026.
Uno de los cambios más importantes es el nuevo vencimiento del primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, que fue trasladado al 24 de septiembre de 2026 para todas las terminaciones de CUIT.
A continuación, repasamos qué cambió, cuáles son las fechas vigentes y qué deben tener en cuenta los contribuyentes.
Ganancias 2025: nueva fecha de presentación
La declaración jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025 tiene una nueva fecha de presentación.
El vencimiento establecido es el:
22 de septiembre de 2026.
Esta modificación corresponde a la presentación de la declaración jurada de Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas.
Es importante diferenciar la fecha de presentación de la fecha de pago.
La prórroga de la presentación no implica que se haya trasladado el vencimiento del saldo de impuesto correspondiente al período fiscal 2025.
El saldo de la declaración jurada tuvo como fecha de vencimiento el 27 de julio de 2026.
Por lo tanto, las fechas principales son:
Presentación de Ganancias 2025: 22/09/2026.
Pago del saldo de Ganancias 2025: 27/07/2026.
Primer anticipo de Ganancias 2026: nuevo vencimiento
Uno de los cambios que mayor atención requiere es el correspondiente al primer anticipo del período fiscal 2026.
El cronograma anterior establecía diferentes fechas según la terminación de CUIT.
De acuerdo con ese esquema, las CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3 tenían vencimiento el 14 de septiembre; las terminadas en 4, 5 y 6, el 15 de septiembre; y las terminadas en 7, 8 y 9, el 16 de septiembre de 2026.
Sin embargo, ese cronograma fue posteriormente modificado.
La nueva fecha de vencimiento establecida por ARCA es:
24 DE SEPTIEMBRE DE 2026
El vencimiento se aplica a todas las terminaciones de CUIT.
Por lo tanto, el primer anticipo de Ganancias 2026 vence de la siguiente manera:
CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3: 24/09/2026.
CUIT terminadas en 4, 5 y 6: 24/09/2026.
CUIT terminadas en 7, 8 y 9: 24/09/2026.
Esto significa que los vencimientos que originalmente estaban previstos para los días 14, 15 y 16 de septiembre ya no son las fechas vigentes para este anticipo.
¿Por qué es importante esta aclaración?
En los últimos días pueden encontrarse publicaciones, calendarios o consultas que todavía hacen referencia al cronograma anterior.
Por eso, es importante verificar siempre la normativa vigente antes de realizar el pago.
Para el primer anticipo de Ganancias 2026, la fecha que actualmente debe considerarse es el 24 de septiembre de 2026, independientemente de la terminación de CUIT.
¿A quiénes alcanza?
Las modificaciones se aplican a las obligaciones correspondientes a personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.
La situación puede comprender tanto a contribuyentes que utilizan el régimen general como a aquellos que se encuentran comprendidos en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa.
¿Qué es el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias?
El Régimen de Declaración Jurada Simplificada fue establecido para determinados contribuyentes que reúnen las condiciones previstas por la normativa.
Su objetivo es simplificar el cumplimiento de la declaración jurada anual mediante la utilización de información que ARCA pone a disposición del contribuyente.
La declaración puede presentar información precargada por el organismo.
Sin embargo, esto no significa que el contribuyente deba aceptar automáticamente la información disponible.
Los datos deben ser revisados y, cuando corresponda, modificados para que la declaración jurada refleje correctamente la situación fiscal del contribuyente.
¿Quiénes pueden acceder al régimen simplificado?
Entre las condiciones establecidas actualmente por ARCA se encuentran determinados límites relacionados con los ingresos y el patrimonio.
En materia de ingresos, se establece un límite de hasta:
$1.000.000.000.
En materia patrimonial, el límite establecido es de hasta:
$10.000.000.000.
Además de estos parámetros, existen otros requisitos relacionados con la situación fiscal del contribuyente.
Entre ellos se encuentran determinadas condiciones vinculadas con la CUIT y con la condición de gran contribuyente.
Por este motivo, no alcanza con analizar solamente los ingresos obtenidos durante el último período fiscal.
La posibilidad de utilizar el régimen debe analizarse de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa vigente.
¿Qué información se simplifica?
Una de las principales características del régimen simplificado es que permite reducir determinada información que debe ser incorporada en la declaración jurada tradicional.
Los contribuyentes que se encuentran correctamente comprendidos en el régimen quedan exceptuados de informar mediante la declaración jurada tradicional determinados datos relacionados con el patrimonio y los consumos personales.
Esto representa una diferencia importante respecto del régimen tradicional de determinación de Ganancias.
Sin embargo, simplificar la declaración jurada no significa que desaparezcan las obligaciones tributarias ni las facultades de control de ARCA.
¿ARCA puede controlar una declaración jurada simplificada?
Sí.
El régimen simplificado no significa que la declaración jurada quede fuera de las facultades de fiscalización y control de ARCA.
El organismo puede verificar la consistencia de la información declarada y realizar los controles correspondientes.
Por ejemplo, pueden existir observaciones ante situaciones relacionadas con ingresos omitidos, deducciones improcedentes, información incorrecta o documentación que no respalde adecuadamente las operaciones declaradas.
Por eso, aunque el procedimiento sea más sencillo, la información presentada debe ser correcta y encontrarse adecuadamente respaldada.
¿La adhesión al régimen simplificado es permanente?
No.
La permanencia en el Régimen de Declaración Jurada Simplificada requiere que continúen cumpliéndose las condiciones establecidas por la normativa.
Además, corresponde realizar las ratificaciones previstas cuando corresponda.
ARCA puede verificar determinados parámetros para determinar si el contribuyente continúa reuniendo los requisitos necesarios para utilizar el régimen.
Por eso, antes de presentar cada declaración jurada es recomendable verificar la situación fiscal actual.
¿Cómo se identifica el régimen en ARCA?
La adhesión al régimen se realiza mediante los servicios disponibles con Clave Fiscal.
La caracterización correspondiente es:
Código 639 – Ganancias Simplificado Ley 27.799.
El contribuyente debe verificar previamente que reúna las condiciones necesarias para acceder al régimen.
Anticipos de Ganancias 2026
Los anticipos constituyen pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal siguiente.
Por este motivo, luego de la determinación del impuesto correspondiente al período fiscal 2025 puede surgir la obligación de ingresar anticipos correspondientes al período fiscal 2026.
En este caso, el primer anticipo tiene como nuevo vencimiento:
24 DE SEPTIEMBRE DE 2026
La fecha es la misma para todas las terminaciones de CUIT.
Es importante no confundir este anticipo con el saldo de la declaración jurada correspondiente a Ganancias 2025.
Se trata de obligaciones diferentes.
Calendario actualizado de Ganancias
Para tener presente las principales fechas:
GANANCIAS – PERÍODO FISCAL 2025
Presentación de la declaración jurada:
22/09/2026
Pago del saldo:
27/07/2026
GANANCIAS – PERÍODO FISCAL 2026
Primer anticipo:
24/09/2026
El primer anticipo tiene el mismo vencimiento para todas las terminaciones de CUIT.
¿Qué deberían revisar los contribuyentes?
Ante las sucesivas modificaciones del calendario, es recomendable verificar la situación particular de cada contribuyente.
En primer lugar, debe controlarse si corresponde presentar la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025 y cuál es el régimen aplicable.
También resulta importante revisar la información disponible en ARCA, controlar los ingresos y las deducciones correspondientes y verificar que la información declarada cuente con el respaldo necesario.
Por otra parte, quienes estén alcanzados por el régimen de anticipos deben verificar el importe correspondiente al período fiscal 2026 y tener presente el nuevo vencimiento del 24/09/2026.
En resumen
ARCA volvió a modificar el calendario de vencimientos del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas.
La declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025 tiene como fecha de presentación el:
22 de septiembre de 2026.
Por otra parte, el primer anticipo correspondiente al período fiscal 2026 tiene como nuevo vencimiento el:
24 de septiembre de 2026.
Este último vencimiento es igual para todas las terminaciones de CUIT.
Por lo tanto, si anteriormente recibió información indicando que el primer anticipo vencía los días 14, 15 o 16 de septiembre, tenga presente que ese cronograma fue posteriormente modificado.
La nueva fecha a considerar es el 24 de septiembre de 2026.
Asesoramiento profesional
Los cambios en los vencimientos y la incorporación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada hacen necesario analizar cada situación fiscal de manera individual.
Una correcta revisión de la información permite evitar errores en las declaraciones juradas, anticipos incorrectamente determinados e incumplimientos formales.
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Fuente: ARCA – Resolución General 5890/2026 e información oficial sobre el Impuesto a las Ganancias y el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Importante: La información publicada tiene carácter orientativo y se encuentra sujeta a las modificaciones que puedan producirse en la normativa vigente. Para determinar la obligación correspondiente a cada contribuyente debe analizarse su situación fiscal particular.

