Pero antes de pensar directamente en una moratoria previsional, hay algo fundamental que revisar: la historia laboral completa del trabajador, con eso te recomendamos:
1. Consultá tu historia laboral en ANSES
2. Controlá tus períodos y pagos en CCMA, para el caso de monotributistas y autónomos.
3. Si fuiste empleado, revisá Aportes en Línea
4. Detectá períodos faltantes o mal registrados
5. Recién después analizá una moratoria
En algunos casos, los años que aparentemente faltan pueden encontrarse en períodos trabajados que no fueron correctamente registrados. Y en 2026 existe además un nuevo régimen que permite a determinados empleadores regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, con beneficios sobre las deudas de seguridad social.
Por eso, actualmente conviene analizar la situación desde dos puntos de vista:
1. La persona que necesita completar sus aportes para jubilarse.
2. El trabajador que tiene períodos laborales que su empleador no registró correctamente o por los cuales existen obligaciones de seguridad social pendientes.
Si estás haciendo los trámites para jubilarte
Como regla general, para acceder a la jubilación ordinaria se requieren:
- 60 años de edad para las mujeres.
- 65 años de edad para los varones.
- 30 años de servicios con aportes.
El problema aparece cuando una persona llega a la edad requerida pero no alcanza los 30 años de aportes.
En ese momento, no necesariamente la solución consiste en ingresar directamente a una moratoria.
El primer paso debería ser revisar y reconstruir la historia laboral.
Puede ocurrir que existan períodos trabajados que no figuren correctamente en los registros, aportes que deban ser acreditados mediante documentación o períodos como trabajador autónomo o monotributista que requieran un análisis específico.
Recién después de determinar cuáles son realmente los años faltantes corresponde estudiar qué mecanismos de regularización pueden utilizarse.
La Ley 24.476 continúa siendo una herramienta vigente
Una de las normas que todavía puede utilizarse es la Ley 24.476, que contempla un régimen de regularización para determinados períodos de trabajadores autónomos.
Sin embargo, tiene una limitación fundamental: permite incorporar determinados períodos comprendidos entre el 1 de enero de 1955 y el 30 de septiembre de 1993.
Esto significa que no se pueden elegir libremente los años que faltan.
Por ejemplo, si una persona tiene 25 años de aportes y necesita completar otros 5, no significa automáticamente que pueda comprar esos cinco años mediante esta moratoria.
Primero hay que determinar qué períodos pueden ser incluidos y cuáles no.
¿Y la Ley 27.705?
Otro régimen que suele aparecer en las consultas sobre jubilaciones es el Plan de Pago de Deuda Previsional establecido por la Ley 27.705.
Sin embargo, es importante diferenciar sus distintos mecanismos.
El régimen destinado a personas que ya habían alcanzado la edad jubilatoria tenía una vigencia temporal determinada y no debe presentarse actualmente como una moratoria permanente que permita a cualquier persona comprar todos los años que le faltan.
Por otra parte, la Ley 27.705 también contempló un mecanismo para personas que todavía se encuentran en actividad y próximas a cumplir la edad jubilatoria.
Por eso, la aplicación concreta debe analizarse según la edad, la situación laboral y la historia de aportes de cada persona.
Antes de pagar una moratoria, hay que revisar si realmente faltan esos años
Este punto es fundamental.
Supongamos una persona de 65 años que tiene registrados 24 años de aportes.
A simple vista, parecería que necesita seis años para llegar a los 30.
Pero antes de comenzar a pagar una moratoria habría que verificar:
- si existen períodos laborales no registrados;
- si existen aportes que todavía no fueron incorporados correctamente;
- si hay servicios que pueden acreditarse con documentación;
- si existen períodos como autónomo o monotributista;
- qué períodos pueden regularizarse mediante la Ley 24.476;
- y si existe algún otro mecanismo previsional aplicable.
La diferencia puede ser importante.
No es lo mismo comprar años que lograr que se reconozcan años que efectivamente fueron trabajados.
¿Qué pasa si el problema fue el empleador?
Acá aparece una novedad especialmente importante de 2026.
La Ley 27.802 de Modernización Laboral creó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER).
Este régimen permite que determinados empleadores del sector privado regularicen relaciones laborales que se encontraban no registradas o deficientemente registradas.
La reglamentación fue realizada mediante el Decreto 409/2026 y ARCA implementó el régimen mediante la Resolución General 5862/2026, actualmente vigente.
¿Qué significa deficientemente registrada?
La normativa contempla, entre otras situaciones, casos en los que:
- el trabajador directamente no estaba registrado;
- la fecha de ingreso declarada era posterior a la fecha real de ingreso;
- la remuneración declarada era inferior a la efectivamente percibida.
La RG 5862/2026 establece expresamente estas situaciones como relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas.
Esto puede ser especialmente relevante para trabajadores que están próximos a jubilarse y descubren que determinados períodos de su vida laboral no aparecen correctamente en su historia previsional.
¿Qué pasa si el empleador tenía al trabajador registrado pero quedó deuda de aportes?
También hay que hacer una distinción importante.
No es exactamente lo mismo:
A. Que el trabajador nunca haya sido registrado.
B. Que haya sido registrado con una fecha de ingreso incorrecta o con una remuneración inferior.
C. Que el trabajador haya estado correctamente registrado, pero el empleador tenga deuda por aportes y contribuciones.
El régimen de Promoción del Empleo Registrado está diseñado principalmente para regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas.
Sin embargo, la normativa contempla beneficios sobre determinadas deudas de capital e intereses originadas en la falta de pago de aportes y contribuciones correspondientes a los trabajadores regularizados.
Por eso, si existe una deuda del empleador, no alcanza con saber que "faltan aportes": hay que determinar por qué faltan, qué períodos están involucrados y cuál es la situación registral del trabajador.
¿Por qué esto puede ser importante para alguien que está por jubilarse?
Imaginemos un trabajador que llega a los 65 años y consulta porque solamente aparecen 26 años de aportes registrados.
Le faltan cuatro años para alcanzar los 30.
Antes de concluir que debe recurrir a una moratoria, habría que preguntarse:
¿Realmente trabajó solamente 26 años?
Si existió una relación laboral durante otros cuatro años que nunca fue registrada, o si la fecha de ingreso fue informada incorrectamente, la situación es completamente diferente.
En ese caso, puede existir un camino para intentar regularizar esos períodos laborales.
La solución no necesariamente consiste en "comprar" cuatro años.
Puede consistir en reconstruir correctamente la historia laboral y hacer que se reconozcan períodos que efectivamente fueron trabajados.
Dos situaciones que no debemos confundir
1. Me faltan años para jubilarme
En este caso, primero hay que analizar la historia laboral y determinar qué aportes existen realmente.
Después se estudian las moratorias y demás mecanismos previsionales que puedan corresponder.
La pregunta correcta no es simplemente:
¿Cuántos años puedo comprar?
La pregunta debería ser:
"¿Cuántos años tengo realmente, cuáles puedo acreditar y cuáles puedo regularizar?"
2. Mi empleador no registró correctamente mi trabajo
En este caso, el problema puede encontrarse en la relación laboral y no necesariamente en la falta de aportes personales del trabajador.
La Ley 27.802 creó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado para que determinados empleadores puedan regularizar relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas.
El régimen alcanza relaciones laborales del sector privado iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026, inclusive, siempre que se encuentren vigentes al momento de la adhesión. La regularización puede realizarse hasta el 28 de noviembre de 2026.
¿Qué debería hacer un trabajador próximo a jubilarse?
Una estrategia ordenada sería:
1. Revisar la historia laboral.
Determinar qué períodos aparecen efectivamente registrados.
2. Comparar la historia laboral con la realidad.
Verificar dónde trabajó, durante qué períodos y bajo qué modalidad.
3. Detectar períodos faltantes.
Determinar si corresponden a trabajo no registrado, registración deficiente, aportes no acreditados o períodos de actividad independiente.
4. Analizar la documentación disponible.
Recibos de sueldo, certificaciones de servicios y remuneraciones, constancias laborales y demás documentación pueden resultar relevantes.
5. Recién después analizar las moratorias.
Una vez determinada la verdadera cantidad de años faltantes, se puede estudiar qué régimen previsional resulta aplicable.
6. Si existe un empleador involucrado, analizar la regularización laboral.
En determinados casos, la solución puede pasar por la regularización de la relación laboral y no exclusivamente por una moratoria previsional.

