Inocencia Fiscal II: qué cambia con la nueva reforma y cómo podría afectar a los contribuyentes


La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto denominado “Inocencia Fiscal II”, una iniciativa que propone modificar las reglas de fiscalización tributaria, el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias, la prescripción de determinadas obligaciones y el régimen de multas.

El proyecto fue aprobado con 139 votos a favor, 110 en contra y 2 abstenciones y ahora deberá ser tratado por el Senado.

Importante: todavía no es ley. Hasta que finalice el trámite legislativo, sea promulgado y publicado oficialmente, las modificaciones propuestas no resultan aplicables como régimen vigente.

¿Qué propone la Inocencia Fiscal II?

La reforma busca modificar la relación entre los contribuyentes y ARCA, otorgando mayor protección a quienes cumplen con sus obligaciones fiscales y estableciendo parámetros más concretos para determinar cuándo una diferencia puede considerarse relevante.

Entre los cambios más importantes se encuentran la eliminación de determinados límites para acceder al régimen simplificado, nuevas reglas sobre las discrepancias significativas, una reducción del plazo de prescripción en determinados casos y beneficios sobre determinadas multas formales.

1. Se eliminan los límites de ingresos y patrimonio

Actualmente existen límites para acceder al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.

Los valores de referencia son:

Ingresos: $1.000 millones.

Patrimonio: $10.000 millones.

El proyecto propone eliminar ambos límites.

Esto significa que, si la reforma finalmente entra en vigencia, superar esos montos ya no impediría por sí mismo acceder al régimen.

Por ejemplo, una persona con un patrimonio superior a $10.000 millones podría, bajo las nuevas reglas, acceder al régimen si cumple las restantes condiciones.

Esto no significa que desaparezcan los controles sobre el patrimonio ni que cualquier situación quede automáticamente regularizada.

2. Cambia el concepto de “discrepancia significativa”

Uno de los puntos centrales de la reforma es la modificación del concepto de discrepancia significativa.

El proyecto mantiene como referencia un porcentaje del 15%, pero modifica la forma de determinarlo y agrega un criterio de materialidad.

La importancia de este cambio está en que una diferencia entre lo declarado y lo que ARCA eventualmente determine no debería provocar automáticamente la pérdida de la protección del régimen.

Será necesario analizar:

Impuesto determinado declarado + diferencia pretendida por ARCA + porcentaje correspondiente + umbral de materialidad.

Por eso, no alcanza con decir que existe una diferencia: habrá que determinar si esa diferencia tiene la magnitud suficiente para producir los efectos previstos por la reforma.

3. ARCA deberá acreditar la discrepancia

Otro cambio relevante es el fortalecimiento de la carga probatoria a cargo de ARCA.

El proyecto establece que será la autoridad fiscal quien deberá acreditar la existencia de una discrepancia significativa, utilizando la información disponible, la información proporcionada por terceros y los datos declarados por el contribuyente.

Esto busca reforzar la denominada presunción de exactitud para quienes cumplen correctamente con sus obligaciones.

En términos simples, el objetivo es que una diferencia detectada por ARCA no sea suficiente por sí sola: deberá existir sustento para determinar que efectivamente se configura una discrepancia significativa conforme a los parámetros legales.

4. Se incorpora un plazo de 15 días hábiles para rectificar

El proyecto contempla una posibilidad de regularización frente a determinadas observaciones.

En los supuestos previstos, el contribuyente tendría 15 días hábiles para rectificar la declaración correspondiente e ingresar el saldo resultante.

La importancia práctica de esta medida es que permitiría subsanar determinadas diferencias antes de que produzcan consecuencias más importantes sobre la protección del régimen.

Por eso, frente a una comunicación o fiscalización de ARCA, será fundamental analizar los plazos y no esperar a que la situación avance.

5. Se restringen determinadas presunciones

La reforma también establece modificaciones respecto de determinadas presunciones utilizadas en los procedimientos de fiscalización.

Entre ellas aparece un tratamiento particular para determinados depósitos bancarios y otras situaciones patrimoniales.

El proyecto contempla estas modificaciones con carácter temporal en algunos casos, particularmente hasta el 31 de diciembre de 2027.

Esto resulta relevante para contribuyentes que mantienen ahorros o fondos dentro del sistema financiero y que pueden presentar diferencias entre sus movimientos bancarios y la información que surge de sus declaraciones.

6. La prescripción podría reducirse de 5 a 3 años

Uno de los cambios que más impacto podría tener en la relación entre ARCA y los contribuyentes es la reducción del plazo de prescripción.

Para determinados contribuyentes que cumplan las condiciones previstas, el proyecto propone pasar de:

5 años → 3 años.

Pero atención: esto no significa que todas las obligaciones tributarias prescriban automáticamente a los tres años.

El beneficio estaría condicionado, entre otras cuestiones, al cumplimiento de determinadas obligaciones, la presentación en término de las declaraciones y la inexistencia de una discrepancia significativa.

Por eso, cada período fiscal deberá analizarse individualmente.

7. Reducción del 25% en determinadas multas formales

El proyecto incorpora un mecanismo de reducción de determinadas multas formales.

Para determinados sujetos, entre ellos personas humanas, sucesiones indivisas, MiPyMEs y entidades sin fines de lucro que cumplan las condiciones previstas, se establece una reducción del 25%.

Un aspecto importante es que este beneficio no necesariamente depende de ingresar al Régimen Simplificado de Ganancias.

Se trata de una modificación específica dentro del régimen sancionatorio.

8. También existe un régimen transitorio del 50%

Además de la reducción general del 25%, el proyecto contempla un régimen transitorio que puede permitir una reducción del 50% de determinadas multas formales.

La reducción no es automática para todas las multas.

Existen condiciones relacionadas con la situación de la multa, la subsanación del incumplimiento, el allanamiento y otras exigencias previstas por el proyecto.

Por eso, antes de pagar una multa o aceptar una determinación, será necesario analizar si el contribuyente puede acceder a alguno de estos beneficios.

9. ¿Qué ocurre con los funcionarios públicos?

Durante el tratamiento legislativo se introdujeron modificaciones respecto de funcionarios públicos y determinados exfuncionarios.

El proyecto establece limitaciones para que puedan acceder a los principales beneficios de protección del régimen.

Por lo tanto, no debe suponerse que las mismas reglas se aplicarán de manera idéntica a todos los contribuyentes.

10. ¿La Inocencia Fiscal II es un blanqueo?

No.

Este punto merece una aclaración especial.

La reforma busca generar incentivos para que determinados ahorros y fondos ingresen al circuito formal y, al mismo tiempo, brindar mayor seguridad jurídica al contribuyente que cumple con sus obligaciones.

Pero Inocencia Fiscal no significa blanqueo automático.

Tener dólares, dinero en efectivo, inversiones o patrimonio no declarado no significa que la nueva normativa vaya a convertir automáticamente esos bienes en patrimonio fiscalmente justificado.

Antes de realizar movimientos importantes será necesario analizar el origen de los fondos, la documentación disponible y el tratamiento tributario correspondiente.

¿Qué pasa con los dólares y los ahorros?

Este es uno de los aspectos que más interés genera.

La reforma busca facilitar la utilización del sistema financiero formal y reducir determinados riesgos fiscales derivados de la exteriorización de ahorros.

Sin embargo, esto no significa que cualquier depósito o movimiento bancario quede automáticamente protegido.

El análisis deberá considerar:

Origen de los fondos + documentación + patrimonio declarado + movimientos financieros + declaraciones juradas.

La recomendación es no interpretar la reforma como una autorización para ingresar dinero al sistema sin analizar previamente su situación fiscal.

Un ejemplo práctico

Supongamos una persona que presenta correctamente su declaración de Ganancias y posteriormente ARCA detecta una diferencia.

La primera pregunta no debería ser simplemente:

“¿ARCA encontró una diferencia?”

El análisis debería ser:

¿Cuál era el impuesto determinado?

¿Cuál es la diferencia que pretende determinar ARCA?

¿Qué porcentaje representa?

¿Supera el parámetro de discrepancia significativa?

¿Supera el umbral de materialidad?

¿Existe documentación que respalde la situación?

¿Puede rectificarse dentro del plazo previsto?

De esta manera se evita concluir automáticamente que una diferencia implica evasión o pérdida de los beneficios del régimen.

¿Qué debería revisar un contribuyente?

Aunque el proyecto todavía no es ley, puede ser un buen momento para ordenar la información fiscal y patrimonial.

Conviene revisar:

Declaraciones juradas: verificar que la información presentada sea consistente.

Patrimonio: analizar inmuebles, vehículos, inversiones, cuentas bancarias y otros activos.

Ahorros: revisar la documentación relacionada con dólares y otros fondos.

Movimientos bancarios: comparar los movimientos relevantes con los ingresos y patrimonio declarados.

Multas: identificar multas firmes, no firmes o pendientes.

Fiscalizaciones: revisar procedimientos iniciados por ARCA y sus respectivos plazos.

¿Qué cambia para el contador?

La reforma puede modificar considerablemente la forma de analizar una situación fiscal.

El trabajo profesional no debería limitarse a calcular cuánto impuesto corresponde pagar.

También será necesario analizar:

prescripción, discrepancias, materialidad, carga de la prueba, documentación y beneficios sancionatorios.

Esto vuelve todavía más importante la planificación y el orden de la información patrimonial del contribuyente.

Principales cambios en pocas palabras

Ingresos: se propone eliminar el límite de $1.000 millones.

Patrimonio: se propone eliminar el límite de $10.000 millones.

Discrepancia: se modifica su determinación y se incorpora un criterio de materialidad.

Carga de la prueba: se refuerza la obligación de ARCA de acreditar la discrepancia.

Rectificación: se contempla un plazo de 15 días hábiles en determinados supuestos.

Prescripción: podría reducirse de 5 a 3 años bajo determinadas condiciones.

Multas: se incorpora una reducción general del 25% para determinados casos.

Régimen transitorio: determinadas multas podrían reducirse en un 50% si se cumplen las condiciones.

¿Qué debemos esperar ahora?

El proyecto obtuvo media sanción en Diputados y deberá continuar su tratamiento en el Senado.

Por lo tanto, todavía pueden producirse modificaciones.

Además, si finalmente se convierte en ley, será necesario esperar la reglamentación correspondiente para conocer cómo se implementarán determinados aspectos operativos.

Por eso, no es recomendable tomar decisiones fiscales importantes basándose exclusivamente en el proyecto actual.

Conclusión

La llamada Inocencia Fiscal II plantea un cambio importante en la relación entre los contribuyentes y ARCA.

La eliminación de los límites de ingresos y patrimonio, la modificación de las reglas sobre discrepancias significativas, la reducción del plazo de prescripción en determinados casos y los nuevos beneficios relacionados con multas pueden tener un impacto considerable.

Pero existe una diferencia fundamental entre conocer la reforma y aplicarla:

el proyecto todavía no es ley.

Mientras continúa su tratamiento legislativo, lo más conveniente es analizar la situación fiscal y patrimonial de cada contribuyente, ordenar la documentación y estar preparados para determinar qué beneficios podrían resultar aplicables si finalmente la reforma entra en vigencia.


¿Querés saber cómo podría impactar la reforma en tu situación?

En Estudio Contable Toth estamos desarrollando un Simulador de Inocencia Fiscal II, una herramienta gratuita que permitirá ingresar algunos datos y obtener una simulación orientativa sobre:

✔️ Régimen Simplificado
✔️ Patrimonio e ingresos
✔️ Discrepancia significativa
✔️ Prescripción
✔️ Multas
✔️ Puntos que requieren revisión profesional

⚠️ La herramienta será meramente orientativa y utilizará los parámetros del proyecto vigente al momento de la consulta.

Simulador de Inocencia Fiscal

Estudio Contable Toth

Información de carácter general. No constituye asesoramiento fiscal ni reemplaza el análisis profesional de cada situación particular.